Contrato de Servicios de Mensajería o Paquetería de Estafeta
APROBADO E INSCRITO EN LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON EL No. 24603, LIBRO 1° VOLUMEN 8° A FOJAS 186.
DE FECHA 24 DE MARZO DE 1997
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA O PAQUETERIA
que celebran, por una parte, ESTAFETA MEXICANA, S.A. de C.V., constituida
conforme a la ley mexicana el 8 de septiembre de 1979, en escritura 31,464,
ante el Notario 28 del D.F., a quien en lo sucesivo se le denominará "ESTAFETA"
y por otra parte “EL REMITENTE” cuyos datos figuran al anverso de esta GUIA.
Las partes dan su conformidad a la modalidad del servicio contratado, e
instrucciones señaladas en el anverso de esta GUIA el cual se sujetará a
las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- ESTAFETA se obliga para con EL REMITENTE
a entregar el envío en el domicilio del destinatario en los términos e instrucciones descritos
en el anverso de esta GUIA.
SEGUNDA.- ESTAFETA se obliga a entregar puntualmente
el envío siempre y cuando las líneas transportistas hayan cumplido con sus horarios oficiales.
El plazo se contará a partir de la recepción y documentación del ENVIO, por lo que deben
considerarse los plazos de entrega de ESTAFETA publicados en su Lista de Precios la cual
estará a la vista del público.
TERCERA.- EL REMITENTE se obliga para con ESTAFETA:
a) a pagar la tarifa y los impuestos del servicio;
b) a responder de la veracidad de lo por él declarado en el anverso de esta GUIA,
manifestando bajo protesta de decir verdad que posee legalmente el ENVIO y que
cuenta con la facultad para celebrar este contrato;
c) a sacar en paz y a salvo a ESTAFETA así como a su personal, representantes
y transportistas de cualquier reclamación o responsabilidad que surja por el contenido
del ENVIO y deberá pagar contra la presentación de simple recibo los daños y perjuicios
en que se haya incurrido;
d) a pagar contra entrega del ENVIO los gastos y costas por almacenaje y/o devolución
del ENVIO a su lugar de origen, motivado por errores no imputables a ESTAFETA.
CUARTA.- EL REMITENTE reconoce y acepta que:
a) el servicio será prestado siempre y cuando EL REMITENTE haya insertado
inequívocamente los datos de la GUIA;
b) ESTAFETA elegirá el transporte;
c) si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquellos comprendidos
en la cláusula décima, ESTAFETA queda automáticamente liberada de sus obligaciones
y avisará a EL REMITENTE sobre el lugar y condiciones del ENVIO para que éste asuma
sus responsabilidades;
d) ESTAFETA tiene derecho mas no la obligación de inspeccionar el ENVIO por lo que
podrá exigir al REMITENTE su apertura y reconocimiento, si éste se rehusare, ESTAFETA
quedará libre de cualquier responsabilidad;
e) ESTAFETA tendrá el derecho de retener el ENVIO cuando EL REMITENTE le adeude cargos
por el servicio contratado, sin perjuicio de que éste deduzca las acciones que le correspondan.
QUINTA.- Las partes convienen en que si el valor del ENVIO no es declarado
y sufre, por causa imputable a ESTAFETA, la pérdida total, daños o menoscabos,
ésta pagará como máxima responsabilidad por la pérdida o daño, la cantidad
equivalente de hasta 30 veces el salario mínimo general vigente en el D.F.,
en la fecha en que se haya recibido y documentado el ENVIO. EL REMITENTE deberá
justificar el valor comercial de la pérdida o de su reparación. En caso de envío
de valor declarado, deberá asegurarse y la responsabilidad es por el monto total,
conforme a la cláusula décimo primera.
SEXTA.- Si ESTAFETA no cumple con el plazo de entrega por causa a ella imputable,
a petición escrita por EL REMITENTE, ESTAFETA le proporcionará gratuitamente un
servicio similar al contratado entre las mismas ciudades y hasta por el mismo
peso del ENVIO demorado. Este servicio adicional será intransferible y deberá
ser utilizado dentro de los 12 meses contados a partir del día en que fue recibido
y documentado el ENVIO demorado. Salvo la responsabilidad que en esta cláusula
tiene ESTAFETA, las partes convienen en que ESTAFETA no asume ninguna otra
responsabilidad por demora en la recolección, documentación, transportación o
entrega del ENVIO.
SEPTIMA.- Las partes convienen que en caso de pérdida, daño o demora, por
ningún motivo ESTAFETA será responsable de los perjuicios directos o indirectos
causados al REMITENTE, al DESTINATARIO o a cualquier tercero, incluyendo en ello,
sin limitación alguna, pérdidas de venta, de ganancias, de intereses, de utilidades
esperadas, de pérdidas de mercado, etc. En todo caso, ambas partes están conformes
en que las responsabilidades que ESTAFETA asume son exclusivamente las previstas en
las cláusulas quinta y sexta.
OCTAVA.- Las partes convienen en que ESTAFETA no será responsable por pérdida,
daños, mala entrega, no entrega o entrega demorada del ENVIO causada por:
a) caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control de ESTAFETA;
b) por actos o disposiciones de cualquier autoridad;
c) incorrecta o incompleta información del domicilio del DESTINATARIO;
d) daño eléctrico o magnético, borradura o cualquier otro daño a imágenes
electrónicas, fotográficas o grabadas de cualquier tipo;
e) utilizar el REMITENTE un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado.
NOVENA.- En caso de extravío el REMITENTE deberá presentar su reclamación
por escrito a ESTAFETA dentro de 20 días contados a partir de la fecha en
que entregó a ESTAFETA el ENVIO. Las reclamaciones serán dirigidas al departamento
de atención a clientes de ESTAFETA en México, D.F. Quien reciba en el destino
el ENVIO, firmará de conformidad y en caso de pérdida parcial o daño efectuará
la reclamación al momento.
DECIMA.- ESTAFETA no acepta recibir ENVIOS que contengan: dinero, instrumentos
o títulos negociables, joyas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte,
carbones o diamantes industriales, licores y vinos, armas, explosivos, vegetales
y animales, materiales obscenos u ofensivos, efectos restringidos por las leyes o
por disposiciones de autoridad y/o por la IATA, incluyendo materiales peligrosos
en su manejo, tales como corrosivos o inflamables, de fácil descomposición y
aquellos que despidan malos olores, así como tampoco artículos de procedencia
extranjera que no se encuentren legalmente amparados con la documentación que
acredite su legal internación al país, debiendo adjuntar al ENVIO, el original
o copia certificada notarial.
DECIMA PRIMERA.- SEGURO OPCIONAL.- Si el valor comercial del ENVIO es declarado,
previo pago correspondiente que haga EL REMITENTE, ESTAFETA deberá contratar con
compañía autorizada un seguro a favor del REMITENTE. Las reclamaciones serán
presentadas directamente a la compañía de seguros quedando obligada ESTAFETA a
entregar el aviso de pérdida o daño dirigido a la aseguradora.
DECIMA SEGUNDA.- Para la interpretación o cumplimiento de este contrato, las
partes señalan como competentes dentro de la esfera de sus atribuciones y según
sea el caso, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a los Tribunales del Fuero
Común del Distrito Federal, y a las leyes que rigen en la Ciudad de México, renunciando
expresamente a cualquier otro fuero que por su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
LOS SERVICIOS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA INTERNACIONAL ESTAN SUJETOS AL CONTRATO
APROBADO E INSCRITO EN LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON EL No. 24418,
LIBRO 1° VOLUMEN 8° A FOJAS 175. DE FECHA 4 DE MARZO DE 1997, CUYAS CLÁUSULAS
SON IDÉNTICAS A LAS DEL CONTRATO PREVIAMENTE TRANSCRITO, SALVO LAS SIGUIENTES:
SEGUNDA.- ESTAFETA se obliga a entregar puntualmente el envío siempre y cuando
las autoridades aduaneras hayan cumplido con sus horarios normales oficiales.
El plazo se contará a partir de la recepción y documentación del ENVIO, por lo
que deben considerarse los plazos de entrega de ESTAFETA publicados en su Lista
de Precios la cual estará a la vista del público.
TERCERA.- EL REMITENTE se obliga para con ESTAFETA:
a) a pagar la tarifa y los impuestos del servicio;
b) a entregar toda la documentación en cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables, de aduanas, de exportación e importación de los países a, desde, o a
través de los cuales será transportado el ENVIO y a efectuar el pago de los gastos
y costos que esto origine incluyendo sin limitación alguna, recargos, aranceles,
multas, honorarios, etc. por lo que ESTAFETA no asume ninguna responsabilidad por el
incumplimiento de estas obligaciones;
c) a responder de la veracidad de lo por él declarado en el anverso de esta GUIA,
manifestando bajo protesta de decir verdad que posee legalmente el ENVIO y que cuenta
con la facultad para celebrar este contrato;
d) a sacar en paz y a salvo a ESTAFETA
así como a su personal, representantes y transportistas de cualquier reclamación o
responsabilidad que surja por el contenido del ENVIO y deberá pagar contra la
presentación de simple recibo los daños y perjuicios en que se haya incurrido;
e) a pagar contra entrega del ENVIO los gastos y costas por almacenaje y/o devolución
del ENVIO a su lugar de origen, motivado por errores no imputables a ESTAFETA.
CUARTA.- EL REMITENTE reconoce y acepta que:
a) el servicio será prestado siempre y cuando EL REMITENTE haya insertado
inequívocamente los datos de la GUIA;
b) ESTAFETA elegirá el transporte;
c) si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquellos comprendidos
en la cláusula décima, ESTAFETA queda automáticamente liberada de sus obligaciones
y avisará a EL REMITENTE sobre el lugar y condiciones del ENVIO para que éste
asuma sus responsabilidades;
d) ESTAFETA tiene derecho mas no la obligación de inspeccionar el ENVIO por
lo que a su decisión o bien a requerimiento de la autoridad procederá a su apertura
y reconocimiento;
e) ESTAFETA tendrá el derecho de retener el ENVIO cuando EL REMITENTE le
adeude cargos por el servicio contratado, sin perjuicio de que éste deduzca
las acciones que le correspondan.
SEXTA.- Si ESTAFETA no cumple con el plazo de entrega por causa a ella imputable,
a petición escrita por EL REMITENTE, ESTAFETA le proporcionará gratuitamente el
servicio de transporte similar al contratado entre las mismas ciudades y hasta
por el mismo peso del ENVIO demorado, sin incluir los costos y gastos de despacho
aduanal. Este servicio gratuito será intransferible y deberá ser utilizado dentro
de los 12 meses contados a partir del día en que fue recibido y documentado el ENVIO
demorado. Salvo la responsabilidad que en esta cláusula tiene ESTAFETA, las partes
convienen en que ESTAFETA no asume ninguna otra responsabilidad por demora en la
recolección, documentación, transportación o entrega del ENVIO.
OCTAVA.- Las partes convienen en que ESTAFETA no será responsable por pérdida,
daños, mala entrega, no entrega o entrega demorada del ENVIO causada por:
a) caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control de ESTAFETA;
b) por actos o disposiciones de cualquier autoridad;
c) incorrecta o incompleta información del domicilio del DESTINATARIO;
d) daño eléctrico o magnético, borradura o cualquier otro daño a imágenes
fotográficas o grabadas de cualquier tipo;
e) utilizar el REMITENTE un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado.